Realidad de España y de la Unión Europea
Actualmente, en España, ya se ha elaborado una ley de transparencia desarrollando el artículo 105.b. de la Constitución Española, que como hemos expresado con anterioridad en esta entrada y en entradas precedentes del blog, no ha sido tan completa como se esperaba. Además, por lo visto en la web de Transparency International, hemos comprobado que España no está en la posición que le corresponde como régimen democrático que es, quedando situada en el puesto 40 de todos los estados participantes en dicha encuesta.En la Unión Europea la situación no es mucho mejor, si bien hemos visto que en el artículo 15 del TFUE se desarrolla en poca medida el concepto de la transparencia, desarrollado por el Reglamento 1049/2011. Para controlar la transparencia de las instituciones, la Unión Europea elabora un Informe anual del Consejo sobre el acceso a los documentos.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Tiene, en líneas generales, tres objetivos:- Aumentar y reforzar la transparencia en la actividad pública.
- Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.
- Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
- No es un derecho fundamental; pues desarrolla el artículo 105.b de la Constitución Española, perteneciente al Título IV: Gobierno y Administración, y no al Título I, Capítulo II, que es en el que se contienen los derechos y libertades de los ciudadanos.
- No afecta a todas las instituciones por igual.
- No se podrá acceder a toda la información; queda limitado el acceso a temas relativos a la seguridad nacional y a Defensa del Estado, en lo referente al derecho a la intimidad y en la averiguación de los delitos.
- El silencio administrativo negativo; los ciudadanos podrán preguntar, pero si la Administración no responde en plazo podrán entender por desestimadas sus pretensiones.
- El consejo de Transparencia, que no es un órgano independiente.
- Regulación de los grupos de interés.